Normativa en Chile

Ley 21.156: ¿tu empresa o colegio está obligado a tener un desfibrilador (DEA)?

Ley 21.156: ¿tu empresa o colegio está obligado a tener un desfibrilador (DEA)?

Si administras un colegio, un gimnasio, un hotel, un centro comercial o un recinto con mucho público, probablemente te hayas preguntado si la ley te obliga a tener un desfibrilador externo automático (DEA). La respuesta está en la Ley 21.156, publicada en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2019, y en su reglamento, el Decreto 56 del Ministerio de Salud, publicado el 13 de octubre de 2020. Esta guía resume lo esencial con las cifras exactas de esos textos.

¿Quiénes están obligados a tener un DEA?

El artículo 3 del reglamento fija quién debe tener desfibrilador y a partir de qué tamaño:

  • Establecimientos comerciales que deban mantener sistemas de seguridad y vigilancia (art. 15 de la Ley 19.496). Si al menos un local del establecimiento tiene esa obligación, la exigencia rige para todo el establecimiento. También los que se hayan acogido voluntariamente al DL 3.607 y tengan capacidad de 1.000 personas o más.
  • Terminales de buses, puertos, aeropuertos y estaciones de tren con uno o más andenes de tránsito frecuente de pasajeros.
  • Recintos deportivos y gimnasios con capacidad de 1.000 personas o más.
  • Establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior con matrícula anual de 500 alumnos o más.
  • Casinos de juego.
  • Hoteles, moteles, hostales y residenciales con 20 habitaciones o más.
  • Centros de eventos, convenciones y ferias, incluidas las discotecas, con capacidad de 1.000 personas o más.
  • Centros de atención de salud con capacidad de 250 personas o más (no reemplaza el carro de paro de las unidades clínicas).
  • Cines, teatros y parques de diversión con capacidad de 1.000 personas o más.

¿Cuántos DEA y dónde instalarlos?

  • La cantidad necesaria para que cualquier punto de uso público quede a 150 metros o menos de un desfibrilador, y al menos uno cada 3 pisos de uso público (art. 5).
  • En un lugar visible, señalizado, con acceso libre de obstáculos (art. 12). Si va en un gabinete, este debe indicar su contenido, abrirse con facilidad y activar una alarma sonora (art. 15).
  • Señalética en cada acceso que indique que hay desfibrilador y a quién contactar, y marcado en los planos para el público (art. 13).
  • Una etiqueta en el equipo con el 131 (SAMU), instrucciones en español y el algoritmo de RCP (art. 14).
  • El equipo debe estar certificado como dispositivo médico y permitir ajuste para uso pediátrico o adulto (arts. 9 y 10).

Trámites y registros que se suelen olvidar

  • Comunicar a la Seremi de Salud, por correo electrónico, la marca, modelo, número de serie y número ISP del equipo; el nombre y cédula del personal capacitado con copia de sus certificados; los planos con la ubicación; la capacidad del recinto y una declaración del responsable. Cualquier cambio se informa en un plazo máximo de 30 días (art. 6).
  • Llevar registros de instalación, mantención y uso de cada equipo (art. 4).
  • Asegurar la comunicación inmediata al SAMU cuando se use el desfibrilador (art. 7).

¿Quién debe estar capacitado y quién puede capacitar?

Se consideran capacitados los médicos y enfermeras, y las personas que hayan aprobado un curso de RCP básica y uso de desfibrilador (art. 18). El certificado debe venir de una entidad autorizada. El artículo 20 del reglamento menciona a instituciones de educación superior acreditadas, organismos de capacitación con autorización vigente de SENCE, entidades reconocidas por el OS10 de Carabineros, mutuales y establecimientos de salud autorizados por la Seremi.

El curso debe tener al menos 3 horas cronológicas, y 2 de ellas prácticas (art. 23). Además, la Norma Técnica aprobada por el Decreto 52 exento de 2022 establece que esa certificación tiene una vigencia máxima de 5 años y que los establecimientos deben garantizar capacitación continua de quienes responden a la emergencia.

Fiscalización y sanciones

Fiscalizan las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y el Instituto de Salud Pública en lo que toca al equipo como dispositivo médico. El incumplimiento se sanciona conforme al Libro X del Código Sanitario.

Lista rápida para revisar tu recinto

  1. ¿Superas el umbral de tu tipo de recinto (capacidad, matrícula, habitaciones)?
  2. ¿La cantidad y ubicación de equipos cubre los 150 metros y los 3 pisos?
  3. ¿Hay señalética en cada acceso y el equipo tiene su etiqueta?
  4. ¿Está comunicado a la Seremi, con el personal capacitado y sus certificados?
  5. ¿Llevas registros de instalación, mantención y uso?
  6. ¿Tu personal tiene una capacitación vigente de una entidad válida?

Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal. Para el texto vigente consulta la Biblioteca del Congreso Nacional (leychile.cl) o a tu Seremi de Salud.

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Cotizar para mi empresa

Fuentes: Ley 21.156 (Diario Oficial, 20-05-2019) · Decreto 56 de 2019, Ministerio de Salud (Diario Oficial, 13-10-2020) · Decreto 52 exento de 2022, norma técnica de contenidos (Diario Oficial, 11-08-2022).

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